lunes, 2 de enero de 2012

REBAJAS DE INVIERNO 2012

Estimados asociados y empresarios:

Os recordamos que las Rebajas de invierno comenzarán el próximo sábado día 7 de enero de 2012 y podrán durar hasta el sábado 10 de marzo de 2012 en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Según se establece en el artículo 3 de la Orden de 15 de junio de 1998 (en vigor), los establecimiento comerciales donde se practique la venta en rebajas, se anunciará al público de forma visible e inequívoca, la duración del período de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de las fecha de comienzo y final del período de las mismas.

También os deseamos recordar que el próximo domingo día 8 de enero de 2012 podrán abrir TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES de la CV.

A pie de correo os adjuntamos artículos de la Ley 3 sobre el Comercio en lo que se refiere a las temporadas de rebajas.

Desde AECNU os animamos a denunciar a aquellos establecimientos comerciales que incumplan dicha normativa. Para ello os podéis poner en contacto con nosotros para tramitar ante los servicios de inspección de la Conselleria la denuncia correspondiente.

Muchas gracias



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Artículo 69. Temporada de rebajas
1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra en torno al período estival de vacaciones.
2. La duración de cada período de rebajas será, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fije, mediante orden, la conselleria competente en materia de comercio.
3. Las fechas de inicio y final de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, al menos desde el comienzo al final de la venta promocional.

Artículo 70. Requisitos específicos
1. No podrá anunciarse la venta en rebajas para un establecimiento comercial cuando la misma no afecte, al menos, a más de la mitad de los productos ofrecidos.
2. En el supuesto en que las rebajas no afecten a la totalidad de los productos, deberán identificarse claramente los que son objeto de esta venta promocional, separándolos del resto.
3. No podrán ser objeto de una venta en rebajas los productos deteriorados o los que no formen parte de las existencias anteriores con un mes de antelación a la fecha de inicio de las ventas en rebajas

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